Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demandada incoada por la ciudadana ISIGUER COROMOTO ANGULO HERRERA contra la empresa RESTAURANT LUNCHERIA YAYO B/52 C.A. Quedando la demandada empresa RESTAURANT LUNCHERIA YAYO B/52 C.A condenada a cancelarle a la parte actora ciudadana ISIGUER COROMOTO ANGULO HERRERA la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 89/100 (Bs.F 326,89) por concepto de diferencia de Prestación de Antigüedad así como lo que le corresponda por intereses moratorios y corrección monetaria de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no ahí especial condenatoria en costas.