Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALEX GONZÀLEZ ALONSO y MARINES PERNAS ESTRAVIZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 24 de febrero de 2006 la cual corre inserta al folio 89 y su vuelto del Libro de Matrimonios durante el año 2006, Acta Nº 14.
Queda disuelta la comunidad conyugal.