En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en fase de ejecución celebrada por la sociedad civil GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C., y la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, levantando de esta forma la hipoteca naval que pesa sobre la embarcación denominada JORES VIII, matricula ARSH-D-977, registrada en el Registro Naval Venezolano de la Circunscripcion Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, de fecha diez (10) de junio de 2009, número 320, folio 147 al 178, Protocolo Único, Tomo VII, segundo trimestre de 2009, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.