En merito de lo anterior, éste juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la región Capital, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de los Efectos, por la Abogada JOSHUA E. FLORES MOGOLLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.941, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, FESTEJOS MAR, C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Marzo de 1965, anotada bajo el N° 66, Tomo 6-A, y cuya ultima reforma estatutaria quedo inscrita en dicha oficina subalterna de Registro, en fecha 29 de Mayo de 2008, quedando registrada bajo el Nº 43, Tomo 91-A-SDO, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 03.....