Este Tribunal repone la causa al estado de que se lleve a cabo un nuevo acto de nombramiento de expertos con la consecuente nulidad de la experticia realizada; y, comoquiera que las partes intervinientes en el presente juicio se encuentran a derecho, se fija el décimo (10°) día despacho siguiente al de hoy a las 08:30 a.m., a fin de llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos que deberá realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en el presente juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-