tal efecto es menester señalar que aun cuando una demanda cumpla con los requisitos de forma previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez del Tribunal esta en el deber de verificar que el libelo de demanda no sea contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, requisitos éstos que pasan de lo formal a lo fundamental, para poder admitir una demandada, por lo tanto al configurarse uno de estos supuestos la demanda se hace inadmisible in limine litis, conforme a lo previsto es el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía con fundamento a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, en este orden de ideas el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
"No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo.....