Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. (BANCO UNIVERSAL), antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL), en contra de la Sociedad Mercantil CORPORATION J.R. KARRER`AS, C.A., y los ciudadanos JESUS RAMON CARRERA ARISMENDI e INGRYD ALICIA OTAIZA MONSALVE, por Cumplimiento de Contrato de Préstamo y como consecuencia de ello queda extinguido el contrato suscrito por las partes en fecha 06 de noviembre de 2008, por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 37, Tomo 68.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
A.-) La suma de Ochenta y Seis Mil Veintiocho Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F 86.028,20).....