Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELÍAS JOSÉ MOYA VELÁSQUEZ contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DISNAETI, C.A., FÁBRICA DE ETIQUETAS.-