Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por el ciudadano MARCO MOISES DE REQUESENS GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.064.643, debidamente asistido por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.061, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
2. PARCIALMENTE LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia:
2.1. Válido el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº 098-2010 de fecha 06 de julio de 2010, suscrita por la Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y notificada el 2.....