En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA del presente recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIELA COROMOTO MARTINEZ MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.971, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), por la Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nro. AH52-X-2013-000028, perteneciente al juicio principal de Divorcio Contencioso identificado con el Nro. AP51-V-2012-019828, en consecuencia, se ordena la devolución del presente Recurso a su .....