IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 28.04.2015, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandante.
SEGUNDO: SE ADMITE, la prueba de informes promovida por la parte actora, por cuanto la misma no es ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, momento en el cual se valorará.
TERCERO: Queda así modificado el auto apelado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la .....