En consecuencia, esta Alzada considera que en el sub iudice, se menoscabó el principio de Obligatoriedad de los Procedimientos Establecidos en la Ley, por desatender el juzgado a quo, el procedimiento judicial preestablecido en la Ley (Art. 733 al 741 del Código de Procedimiento Civil), debiendo decretarse la nulidad y reposición del proceso, al estado en que se declare terminada la fase sumaria, es decir, practicados los interrogatorios y la prueba de experticia médica psiquiátrica, y la opinión Fiscal, a los fines de que, las actas procesales le sean remitidas a un Juez de Primera Instancia quien tiene atribuida la competencia funcional para decidir las solicitudes de incapacitación, debiendo establecer lo conducente con respecto a la incapacidad atribuida a la ciudadana YELITZA COROMOTO MALDONADO PEÑALVER, o decidir la continuación formal del proceso de incapacitación por los trámites del juicio ordinario (Art. 734 del Código de Procedimiento Civil), decretándose la interdicción y .....