En este orden de consideraciones, este Tribunal advierte de la revisión de las actas procesales, que el domicilio de la parte Demandada yace en el Estado Bolivariano de Miranda, específicamente en la sucursal del Estado Miranda, avenida Cecilio Acosta frente Plaza Bolívar San Diego de Los Altos Estado Miranda; a cuyos efectos el auto de admisión (folio 50) se concedió acertadamente 1 día continuo como término de distancia. No obstante el cartel de notificación (folio 51) medio de emplazamiento a la parte Demandada no indica 1 día continuo como término de distancia, lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de rango constitucional. Igualmente, el exhorto indica (folio 52) 1 día de despacho como término de distancia, lo cual resulta incongruente y violatorio al principio de confianza legítima y expectativa plausible. Finalmente, la ciudadana Secretaria Estefanía Oroporte Blanco al folio 72 del físico del expediente, deja la constancia de la notificación laboral, en fec.....