DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva al ciudadano (adolescente): (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial); de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literales “C, D y E“de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en las presentaciones de los adolescentes tres veces a la semana, así como la prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas y la prohibición de acercarse a la victima, así como del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373 de este mismo código, aplicable por remisión e.....