Declara SIN LUGAR, el el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Wilfredo José Bethelmy Tineo y José Beltrán Bethelmy, defensores del ciudadano José Julio Rodríguez Bethelmy, y en consecuencia, se CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2010 en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y 6 en concordancia con el artículo 16.6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.