Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para decidir la presente causa y DECLINA su competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: Se ordena la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, previo el vencimiento del lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas