En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Publio Ballesteros y Otros contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 03 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
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