PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por cuanto el fallo impugnado se encuentra debidamente motivado e igualmente se encuentra acreditado en actas los fundamentos de procedencia para la imposición de las medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo circuito Judicial Penal, acordó imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales "C y G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.