Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, razón por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana SORAIDA RAMÍREZ PEÑA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.260.696 contra la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS (antes Policlínica San Bernardino) inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción J.....