Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley: Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS OSWALDO PEREZ NAVARRO, contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad contra el precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVAD.....