Revisada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agraria, presentada por la abogada BARBARA GABRIELA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.193.415, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, y representando en este acto al ciudadano PINTO PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.523.379, agricultor, domiciliado en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino, Sector Andrés Bello, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos.
Respecto a la Medida solicitada, este Tribunal fijará por auto separado, la oportunidad para su traslado y constitución en el referido lote de terreno.