Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la acción incoada por la ciudadana Maylin Sojo Urbina contra SEI Instrumentación y Sistemas, C.A., y PDVSA GAS, S.A, como tercero interviniente, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas; en virtud de la naturaleza del ente demandado.-
Dado que no han sido afectados directa ni indirectamente los intereses patrimoniales de la Republica no es menester que se ordene la notificación de la Procuraduría.....