Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la presente causa, por razón de la materia;
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la sentencia. Se deja constancia que el lapso para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive-.
Dada, firmada y sellada en la sede de.....