Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por TRAKI BLC PLUS, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 177-13, dictada en el Expediente Nro. 023-2013-01-00555, de fecha 21 de junio de 2013, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertado, Sede Norte, en la cual se declaró con lugar la solicitud por reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana VIASNELLY PEREZ CERDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.466.631. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.