en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una bonificación transaccional, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que respecta a lo señalado; no así le imparte homologación, a la manifestación de que el acuerdo transaccional comprende cualquier diferencia por "...perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, parcial y temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias;..."; y que comprende derechos, pagos y beneficios previstos en "....en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogad.....