Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28 de enero del 2014 por la profesional del derecho MARÍA FERNANDA MEDINA LÓPEZ, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 22 de enero del 2014 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se revoca parcialmente el auto apelado dejándose sin efecto únicamente el cálculo relativo al pago de las costas procesales que habían sido calculadas en la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 14.522,30).
Queda REVOCADO PARCIALMENTE el auto apelado.
Dado el.....