Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA, y consecuencialmente ordena el archivo del expediente y extinguida la causa signada bajo el NºAP21-L-2015-001324, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Finalmente, se ordena; 1º dejar sin efecto jurídico alguno la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 30 de septiembre de 2015 a las 2:00 p.m., de tal manera que 2º una vez quede firme la presente decisión se instará a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar.....