conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que le contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos LUCRECIA MARCHITELI DE FARIÑAS y LAUREANO GUILLERMO FARIÑAS PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.034.101 Y V-9.967.973, respectivamente.