Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada y/o los co-demandados, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.33.840.341,00) que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.760.038,00) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.18.800.190,00.....