Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana BLENNY DEL CARMEN PEREZ LOPEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.702.207, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la demandada CENTRO MEDICO INFANTIL EL CAFETAL, S.A., condenándose esta, a pagar a la actora la cantidad de Bs. 675.743,05, más lo que resulte como consecuencia de corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.