DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente la Abogada ALEYDA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.243, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se confirma el fallo apelado con distinta motivación. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad incoada por INVERSIONES KAIANAK, C.A. (CASA URRUTIA RESTAURANT), inscrita por ante el Regis.....