declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por los Abogados JOSE D’APOLLO, GABRIEL GONCALVES Y JOHANÁN RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 19.692, 71.182 y 112.077, respectivamente, actuando como apoderados del ciudadano JUAN BAUTISTA DOS SANTOS. En consecuencia se le CONCEDE: FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio que disolvió el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA DOS SANTOS y VERONICA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.742.657 y V-11.976.463, respectivamente, en fecha 07/10/2013, por la Corte de Circunscripción de la 17 Circunscripción del Condado de Broward del Estado de la Florida. Estados Unidos de América, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 851 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y así se decid.....