En virtud de lo antes expuesto y, ante lo manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, vista la facultad conferida mediante instrumento poder, el cual riela a los folios 15 al 18, este Juzgado procede únicamente a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por la ciudadana BARBARA DAMERIS BENITEZ, cedula de identidad Nro. 6.222.895, contra la entidad de trabajo BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL; en los términos especificados en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.