DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley , emite el siguiente pronunciamiento Declara con Lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, y consecuencialmente Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado BILLI EMILIANO LEIVA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No 14.130.911, por considerarla necesaria de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Bajo la Presentación de dos (2) Fiadores que deben la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias cada uno; presentación de constancia de buena conducta emitida por la jefatura Civil del lug.....