Visto el informe de la Junta de Redención Laboral y Educativa adscrita al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, relacionada con las actividades laborales desarrolladas intramuros por el penado RIVAS JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.370.075, este Tribunal conforme la competencia atribuida por los artículos 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir un pronunciamiento, para lo cual observa lo siguiente: