ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de (identidad omitida), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.181.831, de 17 años edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, hijo de (SE OMITE IDENTIDAD). ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.