Respecto de la oportunidad en la que podrá optar a las fórmulas de cumplimiento de pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado en el mes de octubre de 2006) y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar, que el penado de autos podrá optar a las mismas así:
En lo que respecta a la formula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se observa que el referido penado ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta.-
La tercera parte 1/3 de la pena impuesta, es de: dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de presidio, por lo que el penado de marras, a partir desde el día (01) de abril de 2008, se encuentra optando a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a faltarle por cumplir, a tales fines un lapso de dos cuatro (04) meses y once (11) días, sin que ello signifique que sea procedente.-
Las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta es de: cuatro (04) años.....