Decisiones del dia 30/10/2007
N° Expediente :
D-2038
N° Sentencia :
Fecha: 30/10/2007
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIOS CHACAO, C.A., EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO "RESIDENCIAS CAPARO" CONTRA LA CIUDADANA CARMEN MARÍA ROMERO DAZA
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil Condominios Chacao, C.A., en su carácter de Administradora del Condominio del Edificio "RESIDENCIAS CAPARO" contra la ciudadana CARMEN MARÍA ROMERO DAZA y en consecuencia se ordena a la demandada a:
PRIMERO: Pagar de la cantidad de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.145.329,44), por concepto de ONCE (11) recibos de condominios vencidos y no pagados, correspondiente a los meses de Diciembre del año 2.004 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.005.
SEGUNDO: Se ordena la indexación monetaria del monto señalado en el particular anteri.....
Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
N° Expediente :
2112
N° Sentencia :
Fecha: 30/10/2007
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: OSCAR I. SILVA G. CONTRA DISTRIBUIDORA MICROSTAR, C.A. Y LA CASA DEL MONITOR, C.A.
Resumen:
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con lo establecido en el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
De igual forma y, en virtud de la amenaza del aumento de la cuantía de este Tribunal, se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivos Judiciales, donde se encontrará a disposición de las partes para cuando lo requieran.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sa.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
N° Expediente :
AN33-X-2007-000043
N° Sentencia :
Fecha: 30/10/2007
Procedimiento: Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes: PARTE DEMANDANTE: AGOSTINHO VIEIRA DA CONCEICAO. PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE RIVAS GIL.
Resumen:
Mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la Medida de Secuestro sobre la mezzanina de un inmueble de tres (3) pisos, identificado con el Nº 60 y que se encuentra ubicado en el sector U.V.9 en la urbanización Ruíz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitada por la parte actora, dado que en dicho asunto, si bien pudiera derivarse una presunción del derecho invocado por la accionante, no emerge de los instrumentos producidos, ningún elemento que haga presumir el riesgo manifiesto de que el fallo que se dicte no pueda ser ejecutado, es decir, que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, tal como lo exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Carmen Goncalves
Organo:
Juzgado Tercero de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2007-001571
N° Sentencia :
Fecha: 30/10/2007
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A. CONTRA EL CIUDADANO WINSTON MCGREGOR URIC GRIMAN
Resumen:
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 07 de Agosto de 2.007, fecha en que este Tribunal admitió la presente demanda, y hasta el día de hoy, la parte actora no a entregó los emolumentos necesarios al alguacil a fin de que practicara la citación de ley, transcurrió el lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada, es decir trascurrieron Treinta (30) días sin que la parte actora le diera el debido impulso procesal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma antes transcrita, ha operado la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por to.....
Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio