el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 am), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la constancia en autos de la citación de la parte demandada ciudadana MARIA DO ROSARIO ABREU DE FREITAS, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el Segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la deman.....