Es por lo que este Tribunal, como complemento a dicha Sentencia a fin de subsanar la omisión cometida en la misma, y a fin de la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL GUADALUPE DI LUCA CAMPOS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 176, en cuanto al apellido del progenitor de la solicitante, este Juzgado ordena la Rectificación de la misma en el siguiente punto: EN DONDE SE LEE: "...PASCUAL LUIS DE LUCA LEON...", DEBE LEERSE: "...PASCUAL LUIS DI LUCA...", que es como debe constar. Téngase el presente auto como complemento a la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2007. Remítase copia certificada de la Sentencia antes indicada, de la solicitud y del presente auto a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Proced.....