Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GLORIA RAQUEL PIÑERO VALERO, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA DISBECA, C.A, ambas partes plenamente identificadas ut supra.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, Se CONDENA a la empresa COMERCIALIZADORA DISBECA, C.A, a cancelar a la accionante, los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber: a) Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 LOT; b) Las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello conforme al artículo 100 eiusdem, en su Parágrafo Único; c) Diferencias por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los períodos 2004-2005, 2005-2006; así como diferencia .....