CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, que por el lapso de 2 años le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 512-08, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, en fecha 05-12-2008, por la Libertad Asistida como la más idónea, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de 11 meses y 24 días, que es el tiempo que le restaría de cumplimiento de la medida sustituida, como se evidencia del cómputo practicado en fecha 09-03-2009, que riela en autos y que cesaría el 06-11-2010. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
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