el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano RAFAEL SEGURA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.956.399, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 165.553,15) .....