administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, actuando en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013), de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ M. DELGADO OCANDO. SEGUNDO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP51-R-2013-019388. En consecuencia, se ordena remitir a la Jueza JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, copia certificada de la presente d.....