En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos LUZ DIANA CHAVEZ REDONDO y MARCIO JULIAN VILORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.576.601 y V- 16.186.198, respectivamente, asistidos de Abogada, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 31/10/2002, según Acta N° 81, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.