Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, sobre los conceptos descritos en la motiva del presente auto, se evidencian que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción de los conceptos antes discriminados en el escrito de oferta real. Dándole efecto de la cosa Juzgada. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, "BOHERINGER INGELHEIM C.A ", a favor de la parte OFERIDA, la ciudadana "GRACE GISELA DIAZ AGAR" , dándole efecto de la cosa juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg.: Héctor Rodríguez
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