Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Labarca y otros, contra las decisiones dictadas en el asunto AP21-L-2012-002980, por parte del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y contra el ciudadano Luis Guillermo Ruiz, accionista universal de la Sociedad Mercantil Serenos La Protección, C.A., por sus acciones.