En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Extiende la Libertad Condicional por medida humanitaria al penado RAMÓN OCTAVIO RANGEL, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.866, de fecha de Nacimiento 22-03-1960, residenciado, Caserío Conchita, sector las Cocuizas, Municipio Papelón estado Portuguesa por el lapso de seis (6) meses mas a partir de la presente fecha, bajo la responsabilidad de su hijo Andy Rangel; debiendo someterse tanto a valoración medica como forense y presentar el informe médico de manera mensual ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal .