declara INADMISIBLE la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, deducida conjuntamente con la Reivindicación del vehículo objeto del mismo, por la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, en contra del ciudadano Heizmberg Nahhull León Parra, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio