Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR el reclamo formulado por la parte Demandante a la experticia complementaria del fallo y la parte Demandada PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL C.A. (PROFELCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de marzo de 1994, bajo el N°46, Tomo 13-A.; y solidariamente el ciudadano PEDRO SALVADOR ARDAGNA VEZGA, cédula de identidad N°V-9.246.304, le adeuda al ciudadano: CATALINO PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-3.625.691, la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENT AY DOS MIL NOVECIENTOS CUAREN.....